CROWDFUNDING

“CAPITULO ARGENTINO DEL CROWDFUNDING”

en el seno de CAFIDAP



La esencia del Crowdfunding (o financiación colectiva) radica en el uso de portales de internet para la captación de recursos

(i) provistos por gran cantidad de personas, en general en montos que, considerados individualmente, no son significativos

(ii) para ser aplicados en su conjunto y colectivamente al cumplimiento de un propósito determinado.

Desde sus manifestaciones originarias (donaciones o contribuciones para una finalidad social o artística determinada) la financiación colectiva paulatinamente fue ampliando su campo hacia otras finalidades. Transformándose y adoptando, más rápidamente a partir de la crisis del 2008, otros modelos o variantes, hasta llegar a constituir en la actualidad una nueva manera posible de invertir para financiar y llevar adelante emprendimientos o proyectos productivos de la economía real. Sea como participaciones en préstamos o en el capital de ese tipo de iniciativas.

En distintos países tales como Australia, EEUU, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y recientemente España la expansión del Crowdfunding ha sido especialmente significativa, habiendo comenzado esos países a brindarle un marco legal a esta modalidad de captación y aplicación de recursos.

En el marco de esa tendencia, el Crowdfunding seguramente será en la Argentina el próximo, disruptivo y fuerte protagonista del segmento del mercado del capital de riesgo, enfocado en un principiohacia el Emprendedorismo Joven.

Y el fideicomiso instituido en nuestro medio por la Ley 24.441 e incorporado recientemente al Nuevo Código Civil y Comercial, es, sin duda, el vehículo más apropiado para sustentar su desarrollo, atendiendo precisamente a la empatía y sinergia existente entre el propósito de aquella modalidad de captación colectiva de recursos, provistos en forma atomizada por distintas personas, con la probada y especial aptitud que, en ese mismo sentido, tiene la figura del fideicomiso de nuestro derecho positivo.

Bajo esa convicción CAFIDAP resolvió, en la última reunión de Comisión Directiva del año 2014, celebrada el 18-12-14, como en su momento lo hizo respecto de los Fondos de Inversión Directa de carácter fiduciario, constituir en su seno un espacio relativo a esta modalidad de financiamiento, aun cuando en su aplicación práctica la misma pueda no sustentarse en la figura del fideicomiso.

II - FINALIDAD – OBJETIVO

(i) Constituir un espacio y ámbito ad hoc, especializado y permanente, dentro del seno de CAFIDAP, destinado al estudio, la investigación y formulación de propuestas concretas relativas a facilitar en lo inmediato la adopción práctica del Crowdfunding en la Argentina y a propiciar, en su caso, la homologación o institucionalización de normas y/o códigos y/o principios generales que eventualmente su utilización vaya sugiriendo, convocando al efecto a distintos participantes de foros representativos de la comunidad emprendedora y académica interesados en ese objetivo.

(ii) Tomar creciente protagonismo en el ámbito del emprendedorismo institucional y/o regulatorio de nuestro país, convirtiendo a CAFIDAP, a través del CAPITULO, en referente reconocido por parte de los diferentes actores públicos y privados (reguladores, aceleradoras, emprendedores, inversores, plataformas, prestadores de servicios y demás participantes o interesados), en materia de apoyo, protección, educación y difusión sobre el Crowdfunding y las buenas prácticas para la utilización de sus diversas formas (donaciones, préstamos, capital social, recompensas).

(iii) Realizar cuantas actividades fueren adecuadas y pertinentes para cumplir la función de apoyo, protección, educación y difusión antes referida, tanto sobre el conocimiento teórico como de las aplicaciones y posibilidades de esa modalidad de financiamiento, con especial foco en el financiamiento colectivo (i) de nuevos proyectos y emprendimientos viables de la economía real, en sus etapas tempranas de desarrollo y/o (ii) de la expansión y escalamiento de los existentes. (iv) Elaborar un código de buenas prácticas y proporcionar al respecto un mensaje único en el mercado para las plataformas y profesionales de Crowdfunding,

con especial foco en la protección de los aportantes de fondos u otros bienes y recursos o medios.

III – PUESTA EN MARCHA y FUNCIONAMIENTO POSTERIOR

Un Comité Organizador tuvo a su cargo la puesta en marcha del CAPITULO, proponiendo al efecto un protocolo de funcionamiento, una agenda de temas y acciones iniciales y un listado de integrantes representativos de la comunidad emprendedora y académica a ser invitados a participar en el CAPITULO junto con los miembros de CAFIDAP.

Buenos Aires, Noviembre de 2015.