Comentario:
Con fecha 20 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la RG CNV 658/2016, que modifica un artículo de las Normas relativo a los programas globales de emisión de FF. Básicamente, permite ahora la incorporación de nuevos fiduciantes a los programas.
De acuerdo a los considerandos de la resolución, la finalidad perseguida es la de agilizar la tramitación y así evitar un dispendio innecesario de actividades en la creación de un nuevo programa, facilitando el análisis de la información brindada al inversor, por cuanto “ya conoce los términos y condiciones del programa global existente”.
En resumidas cuentas, la resolución dispone que en caso de incorporación de un nuevo fiduciante, se deberá presentar la resolución social del fiduciario y del fiduciante que se incorpora. Asimismo, se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o apoderado —con firma certificada y acreditación de facultades— de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante.
Si bien debido a la redacción de la norma, podría preguntarse si no se quiso permitir también la incorporación de fiduciarios, entendemos que por los últimos cuatro considerandos, la CNV sólo quiso permitir la incorporación de fiduciantes (no fiduciarios). Otra cuestión que restaría aclarar con el regulador es si la incorporación de un nuevo Fiduciante a un programa global vigente implicará la elevación del expediente a Directorio o si simplemente podrá ser resuelto por subgerencia. Finalmente, otro tema a definir es si al constituir una adenda a un programa global vigente, la CNV percibirá algún arancel por el trámite.