Comentario
Este es un interesante fallo en torno a la rendición de cuentas del fiduciario. El juicio trata de una demanda promovida en el marco de un fideicomiso de construcción de un inmueble “al costo” en el Barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires. El actor demandó la falta de rendición de cuentas del fiduciario, toda vez que la ley de fideicomiso 24.441, art. 7 (hoy receptada por el art. del Código Civil y Comercial), dispone que la rendición de cuentas debe realizarse al menos una vez al año. El fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dispuso que la presentación de los balances de manera semestral durante el período del contrato de fideicomiso, cumplía la función de rendición de cuentas requerida por el régimen legal. Asimismo, mensualmente el fiduciario informaba por correo electrónico el avance de la obra, incluso cuando se produjeron incrementos en la variación de costos.