Comentario:
Se trata de un caso interesante y novedoso, del que surge que el contribuyente pone en tela de juicio la constitucionalidad de la disposición prevista en la ley del impuesto a las ganancias (artículo 69, inciso 6), así como la interpretación del Fisco acerca de su alcance, en cuanto a los extremos que se requieren para que proceda la figura de excepción a fideicomisos ordinarios (para no ser considerados sujetos pasivos del tributo), si coinciden fiduciantes y beneficiarios, y adicionalmente no existen no residentes (beneficiarios del exterior). Es precisamente este último punto, el que estaría atacando el contribuyente al considerar un trato discriminatorio o desigual entre residentes y no residentes.