Comentario:
En este fallo, el fiduciario de un fideicomiso inmobiliario en Mendoza es demandado por uno de los beneficiarios, por escrituración del inmueble. En la demanda, el beneficiario acciona contra el fiduciario en forma individual, por sí, y no en su carácter de fiduciario, contra los bienes fideicomitidos. Dado que el contrato que origina la acción –el boleto de compraventa del inmueble- había sido celebrado por el fiduciario en su carácter de fiduciario del fideicomiso, la cámara hace lugar a la defensa del fiduciario, de falta de legitimación pasiva. La sentencia de Cámara confirma el fallo de primera instancia. Este fallo es importante dado que no solo tiene efectos sobre la separación de patrimonios que crea el fideicomiso, sino que aclara que al accionar contra un fiduciario, se deberá especificar que se lo hace en su carácter de fiduciario, fortaleciendo el instituto.