Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo: Similitudes del Fideicomiso Financiero con las nuevas ON con recurso limitado
Por: Nicolás Fernández Madero (*)
(*) La opinión de los autores de los artículos o escritos firmados no necesariamente es la de Cafidap
El Poder Ejecutivo introdujo en el proyecto de Ley de Financiamiento Productivo, diversas modificaciones a la actual Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576. Entre ellas, se destaca una en especial que introduce un nuevo producto en el mercado, similar al que se ofrece a través de los fideicomisos financieros.
En efecto, el artículo 146 del proyecto propone sustituir el artículo 3 de la Ley de ON por otro que incorpora la siguiente frase: “Se podrán emitir obligaciones negociables con recurso limitado y exclusivo a determinados activos del emisor pero no a todo su patrimonio, pudiendo constituirse o no garantías sobre dichos activos. En caso de incumplimiento del emisor, los acreedores tendrán recurso únicamente sobre dichos activos.” Es decir, se introduce la posibilidad de emitir ON con recurso limitado a ciertos activos.
La posibilidad de limitar el recurso de un acreedor a ciertos bienes del deudor es novedoso, y encuentra su fundamento en los artículos 743 y 744 inciso h) del Código Civil y Comercial. El art. 743 establece el principio general que todos los bienes del deudor constituyen la prenda común de sus acreedores, y el art. 744 establece distintas excepciones, casi todas ellas fundadas en aspectos sociales y familiares. Finalmente, el inciso h) indica que quedarán exentos de la acción de los acreedores “los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes”, que es el caso que nos ocupa.
A continuación exponemos en un cuadro comparativo los distintos aspectos que diferencian a las ON con recurso limitado a ciertos activos, de los fideicomisos financieros:
Como vemos, en sus aspectos principales la emisión de ON con recurso limitado se asemejaría para el fiduciante a la securitización de un activo, ya que le permite financiarse, limitando la responsabilidad por el repago a un bien determinado. Es decir, aun cuando el responsable de pago continúa siendo el emisor, éste estaría actuando como un fiduciario, en la medida que sólo respondería con los bienes designados. No obstante, salvo que ya se encontrare en el régimen de oferta pública, deberá ingresar al mismo, y someterse a sus obligaciones.
Por otro lado, el fideicomiso financiero brinda un producto similar con más ventajas para el inversor, ya que protege los bienes de la acción individual y colectiva de los acreedores del deudor, lo que redundará en una mejor calificación crediticia del producto.
Probablemente las ON con recurso limitado puedan ser aprovechadas por emisores que presenten un bajo nivel de riesgo crediticio y que ya se encuentren en el régimen de oferta pública. Las cédulas hipotecarias emitidas por los bancos españoles son un ejemplo cercano de bonos con respaldo sobre carteras de créditos que permanecen en el patrimonio de la entidad.