Comentario: No existen muchos fallos sobre fideicomisos con fines testamentarios. Es por ello que el fallo citado resulta de sumo interés. Existen los fideicomisos testamentarios, regulados por el CCC, que son aquellos que se conciertan por testamento y comienzan a existir ante la muerte del fiduciante (el causante), y por otro lado existen los fideicomisos con fines testamentarios que comienzan a existir en vida del causante. En ambos casos los beneficiarios del fideicomiso resultan ser los herederos del causante, siendo la regla que no pueden alterarse los derechos hereditarios, por ser de orden público. En este caso se trató de un fideicomiso con fines testamentarios en el que, ante la muerte del fiduciante (causante), se excluyó a un heredero. La Cámara revocó el fallo de primera instancia que sostenía la validez del fideicomiso, por haberse violado los derechos de uno de sus herederos.