Comentario: Este fallo del 11 de julio de 2019 no contiene cuestiones controvertidas relacionadas directamente con el fideicomiso, no obstante, el mismo se dicta en el marco de un fideicomiso que se creó con los activos excluidos de la liquidación y quiebra del Banco Mayo. La cuestión debatida fue la oponibilidad de la efectiva transferencia de las acciones que el Banco Mayo (fiduciante) poseía en el Banco de Formosa y en el Nuevo Banco del Chaco, frente a la masa de acreedores del Banco Mayo. Al parecer la transferencia de las acciones nunca se inscribió en el registro de accionistas del Banco Mayo, sino que su transferencia fue aprobada mediante un acto administrativo -que creó el fideicomiso de exclusión de activos-. Tras un fallo adverso en primera instancia para la masa de acreedores, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que la transmisión era válida entre las partes y que, no obstante no haberse inscripto en el registro de accionistas conforme lo establece la ley 19.550, el acto administrativo se presumía legítimo y exigible conforme la ley de procedimientos administrativos. De ese modo, se preservó el patrimonio fideicomitido de la acción colectiva de los acreedores del fiduciante.