Comentario: En este caso, el fiduciario del Fideicomiso Mayo I, un fideicomiso compuesto por carteras de crédito del Banco Mayo administrado por el Banco Comafi, inició un proceso de ejecución. Entre las defensas, el deudor adujo que como el plazo del contrato de fideicomiso se encontraba vencido, no pudo abonar su deuda al fiduciario ya que le correspondía pagar al fideicomisario, que resultaban ser los tenedores de certificados de participación, y no le resultaba posible determinar su identidad. Resultan interesante los argumentos del juez para rechazar esta defensa, ya que cita numerosa doctrina que indica por un lado que la terminación del contrato no impide al fiduciario la prosecución de los actos necesarios para su liquidación, que incluyen los de seguir administrando el fideicomiso, y por el otro, que los efectos de la terminación del contrato eventualmente sólo podría ser opuesto por el fiduciante y beneficiarios -que fueron partes del mismo-, y no por terceros como el deudor.